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Nullius pena, nullius crime sine lege |
Nuestra Carta Política porque cree que la defensa de la
persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la Sociedad y
el Estado, es que establece en el artículo 2 inc. 24, una serie de mecanismos
que garantizan el derecho a la libertad y a la seguridad personal, es así que
se prohíbe toda forma de restricción de la misma y los casos en que se permite tales
restricciones son aquellos en los que lo manda el juez, bien porque hay la
necesidad de investigar a una persona la comisión de un delito o porque se le
ha sentenciado a cumplir una pena privativa de libertad o porque se le pide a
una persona presentarse ante el juzgado a declarar en calidad de detenido
cuando la persona se niega a hacerlo por propia voluntad.
También se puede restringir la libertad ─claro ejemplo es Cajamarca─
en los estados bajo régimen de excepción.