La consumación en el delito de
secuestro se produce cuando el sujeto pasivo (víctima) queda privado de su
libertad para movilizarse, además, la conducta delictiva continua mientras dura
la privación de la libertad, la cual, estando bajo el poder del secuestrador,
se agrava en caso la victima muere.
El Estado no sólo garantiza el
derecho a la vida, sino que la respeta y protege dotándola de mecanismos de
sanción para quienes la pongan en peligro.
Humildemente creo que se tiene que
sancionar a aquellos policías y militares que sabiendo que el principio de subordinación no es justificación para delinquir, delinquen.