DERECHO A LA LIBERTAD

Nullius pena, nullius crime sine lege 
Nuestra Carta Política porque cree que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la Sociedad y el Estado, es que establece en el artículo 2 inc. 24, una serie de mecanismos que garantizan el derecho a la libertad y a la seguridad personal, es así que se prohíbe toda forma de restricción de la misma y los casos en que se permite tales restricciones son aquellos en los que lo manda el juez, bien porque hay la necesidad de investigar a una persona la comisión de un delito o porque se le ha sentenciado a cumplir una pena privativa de libertad o porque se le pide a una persona presentarse ante el juzgado a declarar en calidad de detenido cuando la persona se niega a hacerlo por propia voluntad.

También se puede restringir la libertad ─claro ejemplo es Cajamarca─ en los estados bajo régimen de excepción.