DELITO DE DESOBEDIENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD


En el Derecho Romano ─en las doce tablas─ era considerado crimen cualquier afectación que se dirija a los representantes del gobierno romano. A cualquier autoridad que se le falte en palabra, en hechos o en desobediencia, se consideraba un crimen de lesa majestad, cuya consecuencia era el castigo. Los romanos entendían que la autoridad romana era sacra y divina, por ello cualquier afectación a éstos, requería de una grave sanción penal.

Esta tendencia romanística la tenemos presente como “atentado propio” en la doctrina penal y en la dogmática nacional se sanciona en el art. 366 del Código Penal. Hay que respetar a la autoridad. Cualquier acto de violencia o amenaza es sancionado penalmente. El elemento indispensable para que se configure un atentado propio es la agresión, el dolo, un plus de violencia en el caso del infractor. En cambio en el “atentado impropio”, no hay necesidad de ir a la agresión física. Existe una conducta hostil, de abierta desobediencia a la autoridad, sin necesidad de ir a la agresión física.

En los atentados impropios estamos en el límite de las infracciones no penales.

Cuando existe abuso de autoridad, la constitución nos faculta a desobedecer; es decir; cuando es la autoridad la que infringe el principio, valga la redundancia, de autoridad, viola derechos fundamentales o los vulnera, la acción es justificada. HAGO MERA REFERENCIA A LA FIGURA IMPROPIA.

IMPORTANTE: Todo principio de autoridad debe ser respetado. No toda violencia debe contener el significado de un ilícito penal.