Art.
41 de la Constitución Política.- [...] El Plazo de prescripción se duplica en
caso de delitos cometidos contra el patrimonio del Estado.
Esta
es la norma constitucional que avala la
corrupción, la impunidad de los delitos cometidos por los operadores del Estado.
La prescripción es un beneficio del que se valen los incursos en un delito para
que el tiempo transcurrido desde la comisión del hecho punible, juegue a favor
de ellos y se declare el caso sobreseído o acabado. Si se trata de delitos
contra el patrimonio del Estado, el plazo que declara la prescripción deberá
duplicarse.
El
único candado que existe ahora es la Ley de Contumacia, ya que la declaratoria
de reo contumaz suspende el plazo de prescripción, empero no es suficiente. Se necesita
una modificatoria urgente.