MODIFIQUEMOS EL ART. 41 DE LA CONSTITUCIÓN

Art. 41 de la Constitución Política.- [...] El Plazo de prescripción se duplica en caso de delitos cometidos contra el patrimonio del Estado.

Esta  es la norma constitucional que avala la corrupción, la impunidad de los delitos cometidos por los operadores del Estado. La prescripción es un beneficio del que se valen los incursos en un delito para que el tiempo transcurrido desde la comisión del hecho punible, juegue a favor de ellos y se declare el caso sobreseído o acabado. Si se trata de delitos contra el patrimonio del Estado, el plazo que declara la prescripción deberá duplicarse.

El único candado que existe ahora es la Ley de Contumacia, ya que la declaratoria de reo contumaz suspende el plazo de prescripción, empero no es suficiente. Se necesita una modificatoria urgente.