Desde
que tengo uso de razón política ─16 años─ he venido escuchando sobre la “muerte
civil” para los que haciendo uso del abuso, con o sin fines de lucro, perpetran
en el sector público delitos de jaez coimeando, peculado (robando) o influyendo
en procesos o decisiones para salvar a un tercero.
Cierto
es que todos, desde el más bajo hasta el espacio más “prominente” en el Estado,
tienen labores que cumplir. El portero del Congreso, la secretaria de algún
congresista, El Presidente de la República, el ministro de Estado, los congresistas
o vocales de la Corte Suprema o un magistrado del Tribunal Constitucional, todos
tienen sus roles, obligaciones o tareas legales que cumplir. No obstante, en el
cumplimiento del trabajo también pueden cometer delitos. El presidente puede
valerse de un decreto de urgencia delictivo o de un decreto supremo para
pecular dineros del erario o indultar ilícitamente a narcotraficantes o
genocidas; un vocal supremo y los demás de su tribunal pueden hacer uso de una
sentencia para prevaricar; o una mayoría congresal mediante una ley formal
puede consumar ilícitos de toda calaña o negociar los miembros del Tribunal
Constitucional.
Las
muestras de “pus” en los aparatos de gobierno saltaron recientemente con las
repartijas. Ahora son jueces, procuradores y ministros los involucrados en la
comisión de ilícitos penales. ¡Hasta cuando seguiremos así! Sucede ahora y sucedió
antes. El blindaje político es necesario si de proteger al compañero o camarada
se trata, o de hundirlo también. Para ambos se utiliza la “justicia” y ésta
debe ser operada por un correligionario con carné. Así se manipula la
“justicia” y se asegura la impunidad en nuestro país: ¡con carné partidario!
El
artículo 41 de nuestra Constitución es el mal que debería cambiarse, pero como
los intereses políticos priman, las diferentes propuestas de ley para su
modificación, han caído en el sueño de los olvidados; y así, sin querer
queriendo, todos nos volvemos afectados y cómplices de que por corrupción el
país pierda entre el 15% y 22% de su PBI anual.
Deberíamos
seguir el ejemplo de Colombia. Ahí, cuando se comprueba un caso grave de influencia
o corrupción, lo que se hace es embargar los bienes del infractor y pasan al
Tesoro Público. Tiene lógica, pues, ¿de qué sirve una destitución en la
práctica, si el dinero no va a ser devuelto, si el beneficiado por influencias,
va salir librado? Es mejor ir directo contra el patrimonio mal habido, contra
la muerte política del influyente. ¡Yo estoy de acuerdo con ello!, y con que se modifique el artículo 41 de la
Constitución, porque no se trata sólo de crecer económicamente, sino, de hacer JUSTICIA, y en JUSTICIA hacer crecer a nuestro país.