PROPUESTA DE INCLUSIÓN CONSTITUCIONAL PARA EL CUIDADO DEL MEDIO AMBIENTE Y EL ACCESO A LA JUSTICIA AMBIENTAL


PROPONE: Rubén Herrera Atencia[1]

COMENTA: Martin Eduardo Peregrino Rojas[2].


Creación del Instituto de Defensa Ambiental IDEMA

Articulo 67.- El Estado determina la potica nacional del ambiente. Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales.

Para tal efecto, el Instituto de Defensa del Medio Ambiente IDEMA será el encargado de diseñar la política general del ambiente, asimismo, podrá solicitar la declaración de inconstitucionalidad de aquellas leyes que no cumplan con defender el medio ambiente de una manera adecuada, resolverá en instancia única aquellas controversias competenciales surgidas entre organismos públicos sobre cuestiones de políticas ambientales, resolverá las controversias entre particulares sobre la aplicación de las leyes ambientales, tendrá la capacidad de imponer sanciones pecuniarias e indemnizaciones a aquellas personas, naturales o judicas, que violen la legislación ambiental, dictará medidas cautelares administrativas para lo que se deberá tener en consideración el no perjudicar de manera irreversible alguna actividad económica.

Cualquier persona, natural o judica, puede interponer una denuncia por daño ambiental ante el IDEMA, siendo necesaria la presentación de medios de prueba referenciales que acrediten la posible existencia de un daño al medio ambiente.

COMENTARIO: Los órganos especiales, creados para velar por la defensa del medio ambiente, si bien son importantes son limitados, dado a que colocan en yuxtaposición los intereses de grupos organizados (Yanacocha)  a los intereses difusos de los pueblos, las organizaciones de base o los nuevos actores ecologistas que, en el mejor de los casos, poco están organizados. Por otro lado, mantienen la concepción burocrática de atrás de éste siglo, tampoco están administrativamente emancipados, su proceso y funcionamiento como bien dice
Bujosa Vadell, Lorenzo es rígido y lento, lo cual hace que su evolución sea en perjuicio a los intereses difusos.


A mismo,  con  la  anexión  constitucional del  Instituto  de  Defensa  Ambienta─IDEMA─, se alcanzaría darle autonomía real, efectiva a la conservación del medio ambiente, garantizando la no intervención del poder político en sus resoluciones, como se espe en el caso Conga. También resulta importante saber que éste órgano pueda solicitar se declarare inconstitucional las normas que rijan en el país y que se haya comprobado no son adecuadas para la salvaguarda ambiental; más, desde luego, la incorporación de la prerrogativa al sujeto de derecho de: denunciar sin la necesidad de que exista un estudio técnico que apoye la  denuncia”, y,  como propone el autor, siendo necesario sólo aportar pruebas  sobre  la  posible  existencia  del  daño  ambiental,  con  lo  que  se complementa la posibilidad de asignar sanciones a los culpables que sirvan para sustentar económicamente los gastos que demande los estudios técnicos.

Sin menoscabo a la inversión privada, define el autor que, se dictarán medidas cautelares que hagan respetar la inversión privada, consiguiendo equidad en las resoluciones tanto para las personas jurídicas organizadas, empresariales, trasnacionales como para los intereses difusos y de particulares.


[1]  Propuesta extraída de  la  autoría  del  Docente  y  Magister HERRERA  ATENCIA Rubén en  su  librBARRERAS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES: En el acceso a la justicia ambiental en los ámbitos constitucional, civil y penal. Jurista Editores. Enero del 2011. Pág. 188 189.
[2]  Martín Eduardo Peregrino Rojas, estudiante de la Facultad de Derecho de la Universidad Privada San Pedro de la ciudad dCajamarca.