PROPONE: Rubén Herrera Atencia[1]
COMENTA: Martin Eduardo Peregrino Rojas[2].
Creación del Instituto de Defensa Ambiental ─ IDEMA
“Articulo 67.- El Estado determina la política nacional del ambiente. Promueve el
uso sostenible de sus recursos naturales.
Para tal efecto, el Instituto de Defensa del Medio Ambiente ─ IDEMA será el
encargado de diseñar la política general del ambiente, asimismo, podrá
solicitar la
declaración de inconstitucionalidad de aquellas leyes que no cumplan con defender
el medio ambiente de una manera adecuada, resolverá en instancia única aquellas
controversias competenciales surgidas entre organismos públicos sobre cuestiones de políticas ambientales, resolverá las
controversias entre particulares sobre
la aplicación de las leyes ambientales, tendrá la
capacidad de imponer sanciones
pecuniarias e indemnizaciones a aquellas personas, naturales o jurídicas, que
violen la legislación ambiental, dictará medidas cautelares
administrativas para
lo que se deberá tener en consideración el
no perjudicar de manera irreversible alguna actividad económica.
Cualquier persona, natural
o jurídica, puede interponer una denuncia por daño ambiental ante el IDEMA, siendo necesaria la presentación de medios de prueba referenciales que
acrediten la posible existencia de un daño al medio ambiente.”
COMENTARIO: Los órganos especiales, creados para velar por la defensa del
medio ambiente, si bien son importantes son limitados, dado a que colocan en yuxtaposición
los
intereses de grupos organizados (Yanacocha) a los intereses difusos de los pueblos, las organizaciones de base o los nuevos actores
ecologistas que, en el mejor de los casos, poco están organizados. Por otro lado,
mantienen la concepción burocrática de atrás de éste siglo, tampoco están administrativamente emancipados, su proceso y funcionamiento como bien dice
─Bujosa Vadell, Lorenzo─ es rígido y lento, lo cual hace que su evolución sea en perjuicio a
los intereses difusos.
Así mismo, con
la anexión constitucional del Instituto
de Defensa Ambiental ─IDEMA─, se alcanzaría darle autonomía real, efectiva a la conservación del medio ambiente, garantizando
la no intervención del poder político en sus
resoluciones, como se esperó en el caso Conga. También resulta importante
saber que éste órgano pueda solicitar se declarare inconstitucional las normas que rijan en el país y que se haya comprobado no son adecuadas para la salvaguarda ambiental;
más,
desde luego, la incorporación de la prerrogativa al sujeto de derecho de: “denunciar sin la necesidad de que exista un estudio técnico que apoye la denuncia”, y, como propone el autor, siendo necesario sólo aportar pruebas sobre
la
posible existencia
del
daño ambiental, con lo que se
complementa la posibilidad de asignar sanciones a los culpables que sirvan para sustentar económicamente los gastos que demande los estudios técnicos.
Sin menoscabo a la inversión privada, define el autor que, se dictarán medidas
cautelares que hagan respetar la inversión privada, consiguiendo
equidad en las
resoluciones
tanto para las personas jurídicas organizadas, empresariales, trasnacionales como para los intereses difusos y de particulares.
[1] Propuesta extraída de la autoría del Docente y Magister HERRERA ATENCIA Rubén en su libro BARRERAS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES: En el acceso a la justicia ambiental en los ámbitos constitucional, civil y penal. Jurista Editores. Enero del 2011. Pág. 188 ─ 189.
[2] Martín Eduardo Peregrino Rojas, estudiante de la Facultad de Derecho de la Universidad Privada San Pedro de la ciudad de Cajamarca.