TOLEDO, DEL ERIQUECIMIENTO A LA LAVANDERÍA


Si vamos a levantar el secreto bancario instituido para las "lavanderías", entran a la colada desde San Martin (El Libertador).

No puede haber secreto bancario para hombres públicos, la ley de Transparencia lo prohíbe. Pero la ley del Hampa lo consiente. ¡Qué tal hipocresia! Recuerdan que había una ley que disponía que todos los funcionarios que manejen fondos del Estado y ejerzan cargos políticos deben presentar una Declaración Jurada Pública de sus bienes antes de asumir el cargo y otra, al dejarlo. ¿Se cumplirá? ¿Dónde están las Declaraciones Juradas de Toledo al dejar el cargo? ¿Y los otros?

Aunque ya se ha abierto Investigación Preliminar contra Alejandro Toledo Manrique por delito de Enriquecimiento Ilícito, quizás en su modalidad agravada, previsto en el Artículo 401°, Código Penal, cuya pena mínima es ocho años y máxima 18, no se descarta que los hechos del inter criminis constituyan más bien Lavado de Activos, previsto y penado, en su forma agravada, con una pena mínima de 10 y máximo de 20 años; o ambos ilícitos penales en Concurso Real, en cuya hipótesis se produce una sumatoria de penas con un máximo de 35 años, para cada uno de los copartícipes.

Toledo, miente, se contradice, falsea una y otra vez sus declaraciones, una más débil que la otra. Deberían, por el agravante de los delitos ─Enriquecimiento Ilícito o Lavado de Activos─ proceder al decomiso de sus bienes. De todos.