NCPP: LIBERTAD Y PRESUNCIÓN DE INOCENCIA COMO GARANTÍA

"A propósito del caso Goyo".

“Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia […] y no su culpabilidad”… Precisamente lo que diferencia a un estado de derecho de un estado policial represor, es el respeto universal, sin discriminaciones y/o exclusiones, del principio de presunción de inocencia.

El proceso penal ha sido creado con la naturaleza de ser un instrumento para garantizar la libertad del ser humano, mas no como un instrumento para facilitar el Ius Puniendi del estado; el efecto principal o primera consecuencia del proceso penal es verificar si la persona es inocente y por tanto garantizar su libertad; el efecto secundario o la segunda consecuencia del proceso penal es que, no siendo inocente y habiéndose demostrado que es culpable, en un debido proceso, donde no se hayan parcializado los aplicadores del derecho o emitido juicios de valor y con la publicidad que exige la ley, sí corresponde instrumentalizar la potestad de castigo estatal; entonces, mientras no se cumpla la segunda consecuencia, todos son inocentes.

Se tiene que entender que el NCPP, posee como primer principio procesal al principio Pro Libertad, del cual se desprenden dos sub principios: el principio de presunción de inocencia y el de que los derechos se afectan a título de pena y como regla general y no como limitante político o similar.

El juez tiene que entender si dicta prisión preventiva, no habiéndose demostrado el peligro procesal [hechos demostrados en grado de probabilidad] de fuga o un peligro de entorpecimiento de la actividad probatoria, como presupuestos principales en la medida cautelar de prisión preventiva, en adelante, tiene que desenvolverse en base a su adelantamiento de la pena, además, a diferencia del Ministerio Publico o de su representante máximo, como en el caso Goyo, su labor debe buscar el mayor beneficio para el ser humano, es decir, que debe acudirse a la norma más amplia o a la interpretación extensiva cuando se trata de derechos protegidos y, por el contrario, a la norma o a la interpretación más restringida cuando se trata de establecer límites judiciales a su ejercicio individual, social, económico y/o político.