DERECHOS FUNDAMENTALES EN LA CARTA CONSTITUCIONAL DEL 93

BREVE ANÁLISIS
La Carta de 1979 comprendía dentro del primer Titulo denominado “de los Derechos y Deberes fundamentales”, a los derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales. Esto resultaba un importante avance y facilitaba su defensa en caso de conculcación, pero lo que es más grave aún, es que reconoce la categoría de derechos fundamentales solamente a los derechos civiles y no así a los derechos políticos, sociales, económicos y culturales; los que se ven desmejorados para su defensa en caso de violación y conculcación, toda vez que el código político del 93 no le reconoce la connotación de derechos fundamentales.

Esta modificación resulta del todo inexplicable porque nos perjudica como personas, como ciudadanos, y ha sido un retroceso en el campo de los derechos humanos que nos debe llamar a  reflexión a fin de plantear en una nueva asamblea constituyente su revisión y modificación.