BREVE ANÁLISIS
La Carta de 1979 comprendía dentro
del primer Titulo denominado “de los Derechos y Deberes fundamentales”, a los
derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales. Esto resultaba
un importante avance y facilitaba su defensa en caso de conculcación, pero lo
que es más grave aún, es que reconoce la categoría de derechos fundamentales
solamente a los derechos civiles y no así a los derechos políticos, sociales, económicos
y culturales; los que se ven desmejorados para su defensa en caso de violación y
conculcación, toda vez que el código político del 93 no le reconoce la connotación
de derechos fundamentales.
Esta modificación resulta del todo
inexplicable porque nos perjudica como personas, como ciudadanos, y ha sido un
retroceso en el campo de los derechos humanos que nos debe llamar a reflexión a fin de plantear en una nueva asamblea
constituyente su revisión y modificación.