Carlos Tovar - La República |
MARCO LEGAL DE LA MOFA DE CARLIN
Entonces, digamos que el país
eligió a un niño ─hablando en términos políticos─ sin la capacidad para moverse
en el terreno gubernamental, es decir, aun no tenía la suficiente independencia
para tomar decisiones benefactoras a sus electores, con lo cual el agente
activo, que en este caso es la Confief, priva de manera agravada[1] de que sus
responsables ejerzan control y cuidado de él, que para esta figuración
verificable en la realidad, es Ollanta.
Configura un delito muy grave ya
que siguiendo los presupuestos del Código Penal, el sujeto activo delinquió por
que:
1.- Corrompió. Acápite 1 – art.
152 - del Cód. Pen.
2.- El agraviado es representante
público. Acápite 3 – art. 152 - Cód. Pen.
4.- Obligó y obliga a conceder
exigencias legales. Acápite 7 del – art. 152 - Cód. Pen.
5.- Se asocian para delinquir y
brindan información para perpetrar el delito. Acápite 8 del – art. 152 - Cód.
Pen.
Para este caso en los 5 acápites
resaltados se han configurado los delitos que hicieron que Cajamarca se vista
de luto.
La pregunta:
¿Si Ollanta es el agraviado, la
Confief el secuestrador, Nadine es?
Ojo que a Nadine tiene
corresponsabilidad.
La pena en el delito de secuestro
agravado va de veinte a veinticinco años de privación de la libertad.
[1] Articulo 152 del Código Penal
Peruano.