EL SECUESTRO DEL NIÑO OLLANTA


Carlos Tovar - La República
En el delito de secuestro agravado, si el sujeto pasivo es un menor de edad que no tenga la capacidad física locomotriz ni síquica para auto-determinarse ─como es el caso de Ollanta─, el injusto culpable se configura porque el agente priva del derecho de mantenerse bajo el control y cuidado de quienes tiene el deber de tenencia respecto a él, esto no implica que los padres del menor sean sujetos pasivos del delito.

MARCO LEGAL DE LA MOFA DE CARLIN

Entonces, digamos que el país eligió a un niño ─hablando en términos políticos─ sin la capacidad para moverse en el terreno gubernamental, es decir, aun no tenía la suficiente independencia para tomar decisiones benefactoras a sus electores, con lo cual el agente activo, que en este caso es la Confief, priva de manera agravada[1] de que sus responsables ejerzan control y cuidado de él, que para esta figuración verificable en la realidad, es Ollanta.

Configura un delito muy grave ya que siguiendo los presupuestos del Código Penal, el sujeto activo delinquió por que:

1.- Corrompió. Acápite 1 – art. 152 - del Cód. Pen.
2.- El agraviado es representante público. Acápite 3 – art. 152 - Cód. Pen.
4.- Obligó y obliga a conceder exigencias legales. Acápite 7 del – art. 152 - Cód. Pen.
5.- Se asocian para delinquir y brindan información para perpetrar el delito. Acápite 8 del – art. 152 - Cód. Pen.

Para este caso en los 5 acápites resaltados se han configurado los delitos que hicieron que Cajamarca se vista de luto.

La pregunta:

¿Si Ollanta es el agraviado, la Confief el secuestrador, Nadine es?

Ojo que a Nadine tiene corresponsabilidad.

La pena en el delito de secuestro agravado va de veinte a veinticinco años de privación de la libertad.


[1] Articulo 152 del Código Penal Peruano.