Derecho
penal del enemigo es la expresión acuñada por Günther Jakobs en 1985 para
referirse a las normas que en el Código Penal alemán sancionaban penalmente
conductas sin que se hubiere afectado el bien jurídico, pues ni siquiera se
trataba del inicio de la ejecución. Estas normas no castigan al autor por el
hecho delictivo cometido. Castigan al autor por el hecho de considerarlo
peligroso.
El Derecho Penal del Enemigo es, de acuerdo a su autor, una mera descripción de la realidad actual. Sin embargo, esta "descripción" ha merecido críticas de diversos autores y juristas sobre todo por ir en contra del Estado de Derecho (los principios de este), los Derechos Humanos y los Principios del Derecho Penal Liberal.
Sin
embargo, de acuerdo a Muñoz Conde, una conminación penal más severa, rígida y
contundente, hasta límites rayanos si no idénticos a la pena perpetua, vaya a
erradicar el delito o a reducirlo de forma relevante. El derecho penal del
enemigo, si bien puede apuntar a un fin "justo" que viene a ser la
protección de bienes jurídicos de la sociedad, es incompatible con los
principios del Estado de Derecho. Esto debido a la oscuridad al momento de
definir quién es ciudadano y quien es enemigo.
DESCARGUE AQUÍ ALGUNAS CRÍTICAS A LA TESIS DEL DR. GÜNTHER JAKOBS
CARLOS PEREZ DEL VALLE
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LUIGI FERRAJOLI
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JOSÉ URQUIZO OLAECHEA
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Derecho Penal del Enemigo.LUIS GRACIA MARTÍN
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Consideraciones Críticas Sobre el Actualmente Denominado Derecho Penal del EnemigoIMPUTACIÓN OBJETIVA EN EL FUNCIONALISMO NORMATIVO